#ExitosTech-Abogados: sentencia condenatoria por abandono de familia

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Un nuevo éxito de Tech-Abogados. En esta ocasión, en un caso de abandono de familia por el impago de pensiones alimenticias. Un procedimiento llevado a cabo por nuestro socio José-Enrique Carrero Blanco y condenado por sentencia en el Juzgado número 2 de lo Penal de Oviedo.

En este litigio, el demandante y progenitor custodio de su hija solicitaba el pago de la pensión alimenticia que se había establecido legalmente mediante resolucion judicial anterior. Junto a ello, reclamaba una compensación por los pagos no realizados, dado que el impago era recurrente.

El abandono de familia, un delito doloso

El delito de abandono de familia se considera un delito doloso regulado por el artículo 227 del código penal. Éste delito implica necesariamente no pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos lo establecido en una resolución judicial y en concepto de pension de alimentos. Pero para que sea delito es necesario disponer de capacidad de pagar, es decir que la persona disponga de los recursos posibles para hacer frente al pago de la pensión de alimentos, y no lo haga, por voluntad propia.  

En este caso, la madre, no sólo no pagó casi nunca los alimentos. Además, había iniciado el procedimiento para solicitar la guarda y custodia de su hija, por lo que tuvo que aportar documentación demostrando que tenía un trabajo remunerado para hacerse cargo de la manutención. El hecho de que presentara nóminas facilitó que se pudiera denunciar el caso.

Finalmente, el juez estableció una condena de delito de abandono de familia para la madre consistente en 6 meses de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. También se la condenaba a hacerse cargo de las costas del litigio. Asimismo, fijaba una indemnización de 1.780,06 euros en beneficio del progenitor custodio.

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