Nos acaba de llegar una Sentencia dictada por la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid, en un asunto dirigido por nuestra socia Gracia Coloma, por la que desestima el recurso planteado por el Banco Sabadell, contra la estimación de nuestra demanda por inclusión en fichero de morosos, condenando a la entidad financiera al pago de 7000 €, más las costas procesales de instancia.
Según la Sala, «ante la falta de prueba de una deuda cierta, vencida y exigible, la inclusión de DON CECILIO FOLGADO ZUÑIGA como moroso en el registro ASNEF-EQUIFAX a instancia de “BANCO SABADELL S.A.”, no se ha efectuado con cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, lo que supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor«
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