En un asunto llevado conjuntamente por nuestros socios, María Macías y José Enrique Carrero-Blanco, han conseguido que el recurso planteado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Gijón sea estimado por la Audiencia de Asturias en Sentencia de 26 de enero de 2023 y como consecuencia de ello, en lo que afecta a nuestro cliente, no tenga que abonar cantidad alguna por las deudas originadas por la arrendataria a la que avaló en su momento ni a abonar las costas impuestas en instancia.
El procedimiento se inicia a instancia de la arrendadora que ejercitó la acción de desahucio contra la inquilina y demandó también a nuestro cliente, que constaba como fiador en el contrato de arrendamiento, sin haber procedido previamente a realizar ningún tipo de requerimiento. Pese a que tanto en la contestación a la demanda como en la vista se alegó la infracción del art. 437.4.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que para proceder contra el fiador es necesario requerirle al pago, el Juzgado gijonés decidió condenar también a nuestro cliente al pago de las rentas impagadas, así como al pago de las costas procesales a la parte demandante.
Ante esta decisión judicial, nuestros socios se vieron obligados a recurrir en apelación, que, como hemos dicho, fue estimado, y en el que la sección de la Audiencia, con sede en Gijón, recuerda que el «Presupuesto de procedibilidad de la admisión de dicha acumulación, cuya finalidad no es otra que la de proporcionar al fiador el conocimiento de la existencia del impago por el arrendatario y su importe, para que pueda tomar la decisión que estime oportuna en orden al pago y la evitación del pleito, de ahí que su falta, o su formulación deficiente, por no cumplir su finalidad, determina su ineficacia.».
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