#ExitosTech: condenan a Banco Cetelem por intromisión ilegítima al derecho al honor

El pasado 12 de noviembre de 2024 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Figueres dictó Sentencia por la que estima la demanda presentada por nuestro socio, el valenciano Ignacio Roselló Morera, por el que condena a Banco Cetelem, por vulnerar el derecho al honor de nuestra cliente por inscribir indebidamente en el fichero de solvencia patrimonial, Asnef, al pago de una indemnización de 4.000 € y al pago de las costas procesales.

Según la juez, «Si acudimos a los documentos aportados por el actor, OBSERVAMOS QUE EN FECHA 13 de marzo de 2021, antes de conocer el actor su inclusión en los citados ficheros, el demandante requirió a la demandada exponiéndole sus discrepancias con la deuda. Frente a dicha reclamación, la demanda contestó alegando que daban por vencido el préstamo y anunciaba la inmediata presentación de demanda monitoria.

Así las cosas, se considera que por parte de la demandada se ha incumplido el requisito de tratarse de una deuda líquida, vencida y no controvertida por no existir reclamación extrajudicial fehaciente, que como se ha expuesto, sí existió por parte del actor en el presente caso.


El incumplimiento de dicho requisito, ya permite por sí solo considerar ilícita la inclusión en los ficheros de morosos por parte de la demandada, no obstante, analizaremos el resto de requisitos legalmente exigidos

Pero además, el banco «Sin embargo, como hemos analizado el requerimiento, para ser válido, debe ser dirigido a una persona en concreto y debe contener el importe exacto reclamado, circunstancia que no concurre en el presente caso y que modo alguno puede suplirse con la mera remisión de las facturas que presuntamente resultan impagadas«.

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