El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Olot nº 9 de Arganda del Rey, en Sentencia de 28 de julio de 2023, que nos ha sido notificada ese mismo día, ha estimado sustancialmente la demanda interpuesta por nuestra socia, María Antonia Montiel, por el que condena a Telefónica por vulnerar el derecho al honor de nuestro cliente por inscribir indebidamente en el fichero de solvencia patrimonial, Asnef, al pago de una indemnización de 5000 €, más las costas procesales.
Según la Juzgadora, la deuda por la que fue inscrito nuestro cliente resulta dudosa a la vista de la documental e interrogatorio de la parte actora. Entiende que al recibir una oferta de su anterior compañía con mejores condiciones decidió cancelar el servicio contratado con Telefónica. Dicha decisión se comunicó telefónicamente de manera inmediata y entendió que el desistimiento surtió todos los efectos, y más cuando ningún operario acudió a su domicilio a fin de activar el servicio. A partir de este momento, el cliente entendió que se desistió y la compañía lo consideró eficaz.
Tampoco, a criterio de la juzgadora, se cumplió el requisito del requerimiento previo, en tanto en cuanto no mandaron la notificación al domicilio que el cliente consintió en la grabación. No es lógico, por otro lado, dar por válida la grabación para acreditar la existencia del contrato y, por otro lado, obviar que allí consta la dirección facilitada por el cliente.
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