El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, en Sentencia de 4 de julio de 2023, notificada a nuestra socia, Aida Pérez Aguilar, por el que desestima la demanda presentada por Wizink Bank contra su cliente, por el que le reclamaba el pago de las cantidades adeudadas por el uso de su tarjeta. Asimismo, el Juzgado le impone el pago de las costas causadas a la entidad financiera.
La juez estima la oposición formulada por nuestra socia ya que la cláusula de intereses remuneratorios del contrato «despierta serias dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de transparencia, concreción y sencillez que impone el art. 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, “LCGC”), puesto que, primero, se plasma en una estipulación redactada en letra minúscula, casi ilegible; segundo, está incluida al final del clausulado, en una parte identificada como “Anexo”; y, tercero, no consta que se firmara ningún otro documento expresivo del coste real y de las demás condiciones del crédito de modo que el consumidor tuviera una oportunidad seria de conocer su contenido y el conjunto de sus obligaciones al tiempo de formalizarse la petición del crédito.» Por lo tanto, declara la nulidad de esa cláusula y, en consecuencia, desestima la demanda del banco.
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