La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Sentencia de 29 de mayo de 2024, ha estimado el recurso interpuesto por nuestro socio, Joaquín Barber Deusa, contra la resolución del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) por el que confirmaba la sanción impuesta por la Agencia Tributaria por haberse deducido la empresa una factura cuando debió hacerlo en el ejercicio siguiente.
El recurso contencioso administrativo se basa en la inexistencia de la culpabilidad en el proceder de su cliente y, por otro lado, en que no existe perjuicio a la Administración. La Abogacía del Estado se opuso al recurso planteado.
El Tribunal, para resolver el caso, cita la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2005 que establecía que no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias, sino que rige el principio de culpabilidad (dolo, culpa o negligencia grave y culpa o negligencia leve o simple negligencia), principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente.
Pues bien, del expediente administrativo, a juicio del Tribunal, no consta motivación alguna con respecto a la responsabilidad del cliente de nuestro socio.
Como consecuencia de la estimación del recurso, impone las costas al Estado fijando la cuantía en 1500 € de honorarios de letrado y 334,48 € de procurador.
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