Mi ex no me paga la pensión de alimentos…¿y ahora qué hago?

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Esta es una cuestión que nos llega muchas veces al despacho y para solucionarlo existen dos opciones:

1.- Ejercitar la VÍA CIVIL, ejecutando la propia sentencia donde se establece la pensión de alimentos.

Normalmente en Tech Abogados tratamos de ejecutar la propia sentencia donde se establece la pensión de alimentos. Para ello realizamos una averiguación patrimonial y procedemos al embargo de todo aquello que nos pueda servir para obtener el cobro de las cantidades adeudadas. Las cuentas bancarias, devoluciones de hacienda, etc quedan automáticamente embargadas, de tal manera que, cualquier ingreso que aparezca, pasará a la cuenta del juzgado para el abono de la pensión de alimentos.

Es importante saber que, aunque el salario mínimo interprofesional no se puede embargar, cuando se trata de abonar pensiones de alimentos no existe problema en alguno en ello, siendo el juez el que determine la parte proporcional del mismo que se puede embargar para el pago de los alimentos.

Hay que señalar igualmente, que el plazo de prescripción es de cinco años, por lo que solamente se podrán reclamar las cantidades adeudadas en los cinco años anteriores, tanto como consecuencia del impago de la pensión, como por las cantidades adeudadas como consecuencia de la falta de actualización de la misma.

Además, el deudor deberá pagar también los intereses y todos los gastos judiciales.

2.- También, darse el DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES, regulado en el artículo 227 del Código penal, en el que se establece una pena de prisión de tres meses a un año, o bien una multa de seis a veinticuatro meses.

El artículo 227 del Código Penal castiga a todo aquel que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

De esto podemos extraer tres requisitos para que exista el delito:

  1. Que exista una resolución judicial que establezca la obligación de abonar una pensión de alimentos, o bien que homologue un acuerdo donde se establezca dicha obligación,
  2. Que no se pague dicha pensión durante dos meses consecutivos, o cuatro no consecutivos.
  3. Que el obligado al pago de alimentos tenga medios para hacerlo y que sin embargo lo no haga porque no quiere.

Para que este delito se persiga, es necesario interponer una denuncia. En Tech Abogados te ayudamos.

Además, conforme a nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 17/03/2021 la comisión de este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que, si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.

Si te encuentras ante una situación de impago de pensión de alimentos, falta de actualización de la misma, etc, en Tech Abogados podemos ayudarte. Consúltanos

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