Publicación de Órdenes Ministeriales sobre apertura del Comercio Minorista, transporte y autorización de obras

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Tras la publicación en el BOE de cinco Órdenes Ministeriales, la primera de ellas dictada por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las otras cuatro por el de Sanidad y que entrarán en vigor a las 0:00 horas de mañana, hacemos un breve resumen de su contenido:

Con respecto al Comercio Minorista (Orden SND/388/2020, de 3 de mayo) en los lugares en los que están en la Fase 0 (toda España salvo islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa):

  1. Solo pueden abrir locales cuya superficie no excede de 400 metros cuadrados. Los que ya estaban autorizados con anterioridad a esta nueva Orden seguirán abriendo en las mismas condiciones.
  2. Se establece sistema de cita previa. Y «se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.» Se puede establecer un sistema de recogida de productos adquiridos, siempre y cuando se garantice recogida escalonada.
  3. No se puede atender a la vez más de un cliente por trabajador. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  4. Se permite desplazarse solo a los locales que haya en el municipio de residencia, salvo en los casos en los que ese servicio o producto no exista.

Medidas de higiene:

  1. Se limpiará y desinfectará dos veces al día el local, siendo obligatoria la última al finalizar la jornada laboral, «con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características«.
  2. Será obligatorio utilizar diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentre en el mercado y hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad.
  3. Tras cada limpieza, los materiales empleados y EPIs utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  4. Se limpiará y desinfectará los puestos de trabajo en cada cambio de turno, en especial mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, etc.
  5. Cuando haya más de un trabajador, se extenderá la limpieza a zonas privadas del local, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  6. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  7. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  8. Salvo casos de estricta necesidad, los clientes no pueden hacer uso de los lavabos del local. En ese caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  9. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos laborales:

1º No se incorporarán los trabajadores contagiados por el Covid19 ni los que tengan que estar en cuarentena.

2º El dueño del negocio se asegurará que todos los trabajadores tengan EPIs.

3º Se sustituirá el sistema de fichaje con huella dactilar por otro que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiéndoselo al trabajador.

Con respecto a la Hostelería:

  1. Solo se permite realizar mediante entregas a domicilio o mediante sistema de recogida de pedidos por el cliente.
  2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
  4. Deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
  5. El cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida, siempre y cuando cuenten con ese servicio.
  6. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Orden Ministerial por el que se regula el uso de mascarillas en transporte público y privado (Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo):

1º Es obligatorio, a partir del día 4 de mayo, llevar mascarilla en los transportes públicos ya sean trenes, autobuses o taxis.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.

En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

2º Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

3º En los vehículos privados, de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que se utilice mascarilla y se respete la distancia máxima entre los ocupantes.

4º En el transporte público, de hasta nueve plazas, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse la distancia máxima posible entre los ocupantes.

5º En los casos de vehículos que tengan una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados o furgonetas, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que todos usen mascarilla y guarden la distancia máxima posible. En caso contrario, sólo podrá viajar el conductor.

Con respecto a la autorización de determinadas obras (Orden SND/385/2020, de 2 de mayo):

Se autorizan las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  • Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  • El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  • Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»

Para profundizar en su contenido, pueden acceder a la página del BOE: domingo 3 de mayo de 2020.

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