¿Pueden los Ayuntamientos embargar cuentas bancarias de fuera de su localidad?

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A todos o a casi todos les ha pasado, que estando fuera de tu localidad te han puesto una multa de tráfico y que, o bien ni te has enterado (por un radar), o es que ni te la han llegado a notificar en tu domicilio y al tiempo te llevas la sorpresa que hay un embargo en tu cuenta bancaria ya que dicha multa estaba en periodo ejecutivo.

La novedad es que el Tribunal Supremo ( en concreto la Sala de lo Contencioso Administrativo) ha dictado una reciente sentencia que fija que los Ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas bancarias que estén en otro municipio para cobrar multas.

El caso en cuestión es que el Ayuntamiento de Madrid embargó 2.028,06 € de una cuenta bancaria de un particular por 22 multas de tráfico que se encontraban ya en vía ejecutiva, abierta en una sucursal de Toledo.

El particular, no conforme con el embargo, acudió al Tribunal Económico -Administrativo, órgano especializado encargado de conocer y resolver las reclamaciones frente a las actuaciones tributarias o de recaudación de ingresos de Derecho público del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos, y dio la razón al Ayuntamiento al entender que no se realizó ninguna actuación fuera del término municipal de Madrid, puesto que el requerimiento se puede introducir en un sistema centralizado para sí poder ejecutar embargos en las cuentas bancarias a las que estaba adscrito el banco del particular, que se encontraba en Toledo.

El ejecutado demandó entonces al Ayuntamiento de Madrid ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que sí dio la razón al particular, al considerar que el Ayuntamiento  no tenía competencia para embargar las cuentas bancarias fuera de su municipio, ya que, en estos casos, únicamente podrán ser practicados los embargos por los órganos competentes del Estado previa solicitud del presidente de la corporación.

El Ayuntamiento de Madrid disconforme con la sentencia recurrió ante el Tribunal Supremo, que, afortunadamente para el particular, desestimó el recurso, coincidiendo con el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el sentido de que un Ayuntamiento no puede practicar embargos en cuentas bancarias de sucursales que se encuentran fuera de su término municipal, aun cuando ese embargo no requiera la realización de actos materiales fuera de su territorio, puesto que está imposibilitado jurídicamente para ejercer dichas actuaciones.

Silvia Campaña Piquer, Abogada y socia de Tech Abogados.

 

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