¿Qué son los regímenes económicos matrimoniales y las capitulaciones matrimoniales?

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El régimen económico matrimonial es el que regula las relaciones que van a existir después de contraído el matrimonio, tanto entre los futuros cónyuges como en su relación hacia el exterior, sin olvidar que tanto la posible separación o divorcio, la adquisición de una herencia, una donación o las posibles deudas futuras de uno u otro se verán influenciadas por el régimen matrimonial. Los mayoritarios en España son la sociedad de gananciales y la separación de bienes aunque existen también otros minoritarios.

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Todo este conjunto de relaciones económicas, derechos y deberes, pueden tener distinto origen:

El legal está determinado por el lugar donde se contrae el matrimonio ya que, a falta de pacto expreso de los contrayentes, se celebrará bajo la figura de la “sociedad de gananciales” en prácticamente todo el territorio español, a excepción de Cataluña y Baleares donde, a falta de pacto de los futuros esposos, el matrimonio se contraerá bajo el régimen de “separación de bienes”.

Así el artículo 9.e CC, señala que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal de los cónyuges, lo que no es tan fácil de determinar en la actualidad, ya que predominan los matrimonios entre contrayentes con distinta ley personal. Para resolver los conflictos que puedan surgir se recogen una serie de reglas. Los efectos de la posible separación, nulidad o divorcio se regirán por la ley aplicable en el momento de su celebración.

Si ambos futuros contrayentes están de acuerdo en cambiar la ley aplicable según el lugar de celebración, pueden pactar cuál va a ser su régimen matrimonial ante notario, mediante la llamada “escritura de capitulaciones matrimoniales”, pero también durante la vida matrimonial, de común acuerdo y ante notario, pueden cambiar de régimen matrimonial, efectuando las operaciones matemáticas necesarias para ajustar las relaciones económicas entre ambos.

Régimen de gananciales mayoritario

El régimen de “gananciales” mayoritario supone que todo lo que se adquiere en el matrimonio por uno u otro, las ganancias de cualquiera de los contrayentes se considera que son de los dos. Pese a ello, los bienes de cada uno de los cónyuges que sean de su propiedad antes de casarse, “privativos” no perderán tal carácter, siendo también privativos los bienes que adquiera por herencia o donación y los que procedan de una indemnización por daños y perjuicios de carácter personal o corporal. Consecuentemente, las deudas de cada uno de los cónyuges serán satisfechas por la sociedad de gananciales, no variando su consideración de bienes privativos los que así lo sean.

Son gananciales o comunes los que se obtienen por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges (aunque sea uno solo el que trabaje) los intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales y las empresas o establecimientos que se hayan creado durante la vida matrimonial por cualquiera de ellos gracias a los bienes comunes.

Por ello, en el momento de dictarse la sentencia de nulidad, separación o divorcio se hace un “inventario” que comprenda los bienes gananciales, bienes privativos, y las posibles deudas que pudiera tener el matrimonio (activo y pasivo de la sociedad) procediéndose posteriormente a su liquidación, adjudicándose a cada uno lo que resulte y determinándose que a partir de ese momento la sociedad queda extinguida.

En la actualidad, cada vez es más frecuente contraer matrimonio bajo el régimen de “separación de bienes” que debe ser pactado expresamente en las partes del territorio español en que rige la sociedad de gananciales, a excepción de Cataluña y Baleares donde es el régimen legal.

Con la separación de bienes, cada uno de los cónyuges continúa siendo propietario de los bienes que tuviera antes del matrimonio o “bienes privativos” y también se ocupa de su administración, disponiendo libremente de ellos. Serán bienes privativos los que adquiera durante el matrimonio, y lo que gane por los rendimientos de trabajo personal, cada uno de los contrayentes mantiene su patrimonio separado del otro y, consecuentemente, también responderá por separado de las posibles deudas que pudiera contraer durante su vida profesional, con lo que queda salvaguardado el patrimonio del otro.

A pesar de ello, existe una obligación para ambos cónyuges de contribuir al sostenimiento de las “cargas del matrimonio” los “gastos que se generan durante la vida familiar” que serán satisfechos según sus posibilidades y que también se tendrán en cuenta en el momento de dictarse sentencia de separación, nulidad o divorcio.

También existirán bienes comunes, adquiridos por cada uno al cincuenta por ciento, y ambos deberán estar de acuerdo para realizar actos de disposición sobre la vivienda o ajuar familiar. En caso de separación o divorcio, cada uno de los ex cónyuges conservará su patrimonio, a excepción de las cargas matrimoniales que deberán ser satisfechas por los dos, por lo que la división patrimonial es mucho más sencilla.

María Antonia Montiel
Abogada y Socia de ATD Abogados

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