ROCIO CARRASCO CONTRA ANTONIO DAVID FLORES:PRESUNCION DE INOCENCIA

Muchos han sido los años, en los que estos dos personajes del ámbito social y del corazón, han visitado los platos de televisión y han sido portadas de revistas.

Ahora cada domingo por la noche, Rocío Carrasco, después de veinte años sin pisar un plato de televisión, ha decido contar su vida.

Este nuevo espectáculo televisivo, abrió, el melón de la utilizada violencia de género, violencia machista.

Hemos oído, opiniones muy encontradas.

Desde la perspectiva de la lucha feminista, en la que se defiende, que, este espectáculo, está abriendo una vía de publicidad, que “parece ser antes no existía”, sobre la invisibilidad de la mujer maltratada, como la perspectiva contraria, en la que el hombre en estos momentos, pierde en muchos momentos del proceso la PRESUNCION DE INOCENCIA.

¿Qué es la presunción de inocencia?

Nuestra Constitución en su artículo 24.2 consagra el principio de presunción de inocencia. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11.1:

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Por motivos profesionales y personales, me ha interesado, el relato de Rocío Carrasco y posiblemente muchas de las situaciones que ha contado, sobre todo en el primer capítulo, pueda reconocer a una mujer maltratada psicológicamente.

Sin embargo, desde mi punto de vista, de abogada, el tratamiento televisivo, que se está haciendo, al personaje de Antonio David, me parece aterrador.

Desde el minuto uno, expulsado de su puesto de trabajo.

He oído, alguna tarde, que me he puesto el inefable Sálvame, de fondo, a la presentadora, sin ningún recato decir “el maltrador”

Sin presuntamente, sin ningún miedo a decirlo, esto, ya de por si me parece, que rompe cualquier presunción de inocencia y estemos hablando de un presunto delito de la cadena televisiva.

En los platos, acuden compañeras a defender la posición de una Rocío maltratada, sin un ápice de duda, solo, por que ella lo cuenta, sin contraste, sin defensa, para el presunto maltratador.

Psicólogas, más de lo mismo.

Imagino, el despacho del abogado de Antonio David, grabando y grabando programas y programas, de esta cadena televisiva.

Y espero, que un hombre, que tiene el procedimiento archivado, que todo lo que está contando Rocío Carrasco, se supone, que ya lo ha contado en los juzgados, no solo en el juzgado de Violencia sino también, en la Audiencia provincial y por último en el Tribunal Supremo y estas instancias judiciales, no han visto motivos de procesamiento; esté protegido por nuestro ordenamiento jurídico y no solo por él sino por cualquiera que se vea inmerso en un procedimiento judicial y pueda en un momento dado defender su inocencia con todas las garantías que nos permite nuestra ley tanto seamos hombre como mujeres.

Montserrat Domeque Serrano
Abogada y Socia fundadora de Tech Abogados

¿Necesitas que defendamos tus derechos en un procedimiento penal?

Escríbenos a info@tech-abogados.es o llámanos al +34 722 253 097

Otros artículos que te pueden interesar:

¿Es posible entrar en un domicilio ajeno en casos de Covid 19 o cuando se comete un delito de desobediencia a la autoridad?

Los supuestos legales en los que se pueden suspender los procedimientos de desahucio por el Estado de Alarma

Régimen de visitas y guarda y custodia en tiempos del COVID-19

Nuestra Socia María Antonia Montiel explica en un vídeo qué son las capitulaciones y los regímenes económicos matrimoniales

El ingreso mínimo vital o renta básica aprobado mediante RD-Ley 20/2020 de 29 de mayo

¿Qué son los regímenes económicos matrimoniales y las capitulaciones matrimoniales?

Los nuevos procedimientos en Familia

Tarjetas revolving, ¿qué hacer ahora?

Consúltanos

    Más noticias

    Envía el formulario y te llamaremos lo antes posible