Nuestra Socia María Elisa Rodríguez ha conseguido en la defensa de uno de nuestros clientes que la Audiencia Provincial de Barcelona estimara un recurso de apelación contra una sentencia que condenaba a nuestro defendido por un delito continuado de estafa. En el fallo, la sala absolvió a nuestro cliente.
El caso se remonta a 2016. En la sentencia anterior a la de la Audiencia de Barcelona, la juzgadora centró su escrito en que nuestro defendido contactó con las personas supuestamente estafadas recibiendo cantidades de dinero en concepto de reserva para el alquiler de viviendas. Esto, según se relataba, se produjo cuando ya había terminado su relación laboral con la empresa inmobiliaria en la que trabajaba y con la que su cese se produjo el 31 de mayo.
Sin embargo, el Tribunal entiende tras el recurso de nuestra Socia que «no puede afirmarse de modo indubitado que el fin de la relación laboral (…) tuviese efecto realmente en la reseñada fecha de 31 de mayo de 2016». Además, también apunta a que ningún documento avala este cese y «tampoco se había reflejado por escrito la relación laboral con la citada sociedad».
En la sentencia se explica que si nuestro cliente «tenía vinculación profesional con la inmobiliaria cuando realizó las operaciones con las personas que según la Juzgadora de instancia fueron víctimas de un delito continuado de estafa y además en absoluto se ha acreditado que los pisos que motivaron las entregas dinerarias no existiesen y no fuese susceptibles de ser objeto de negocios jurídicos sobre ellos, el Tribunal entiende que en modo alguno podrá afirmarse más allá de toda duda razonable que en la actuación de dicha persona concurriese el elemento nuclear de la estafa, integrado por un engaño bastante desplegado hacia quienes dispusieron de su dinero».
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